Tuesday, July 27, 2010

Fortuño compara coloniaje con esclavitud: pero, ¿no habrá querido decir otra cosa?

El Gobernador comparó la situación de estatus de Puerto Rico con la esclavitud que sufrió la población negra en el país por varios siglos. Esta comparación la hizo hoy en los actos que conmemoran el 153.er natalicio de José Celso Barbosa, fundador del Partido Republicano de Puerto Rico que favorecía la estadidad. Sus palabras exactas fueron:

"El doctor Celso Barbosa estaría de acuerdo conmigo en que la lucha nuestra es igual a la lucha de los esclavos encadenados, porque estos 112 años de coloniaje nos tienen encadenados. Nosotros queremos liberarnos de esas cadenas del coloniaje para progresar, para echar pa'lante."
(Cita tomada de El Nuevo Día)

El Sr. Gobernador debe aprender a hacer analogías más acertadas, o por lo menos, que le sirvan de argumento para apoyar su posición de que Puerto Rico debe ser estado. Aunque existen ciertos paralelos entre la esclavitud y el coloniaje y no está del todo mal la comparación, vale la pena preguntarse lo siguiente: si tu pueblo lleva 112 años de relación colonial con la nación que lo invadió y dicha nación no se ha preocupado en cambiar sustancialmente esa relación, entonces, ¿por qué el empeño en querer ser parte de una federación de estados que le ha negado a tu pueblo el derecho básico de la autodeterminación? ¿Acaso es tan difícil ver la hipocresía de una nación que comenzó como un grupo de colonias que buscaban representación en la metrópoli negarle a su vez y por tanto tiempo a su posesión de ultramar el mismo derecho que buscaban en aquel entonces, aquel derecho que se les negó y que llevó a que las colonias declararan su independencia?

Sí, Sr. Gobernador, usted lo ha dicho: estamos encadenados y queremos--debemos--liberarnos para echar pa'lante.

Wednesday, July 7, 2010

Defensa floja del Presidente del Senado

El Presidente del Senado de Puerto Rico, Thomas Rivera Schatz, respondió hoy finalmente a la demanda presentada en su contra por haber violado el Reglamento del Senado y la Constitución. Según él, el pleito es académico (es decir, irrelevante) porque se ha restablecido a la prensa el acceso al hemiciclo. También dice que el Reglamento del Senado le da amplia discreción para manejar el orden y los trabajos del Senado como mejor le parezca. Sostiene además que los demandantes, un grupo de legisladores encabezados por el Senador Eduardo Bhatia, carecen de legitimidad para demandarlo porque goza de algo que se llama inmunidad parlamentaria.

A mi entender, todos y cada uno de estos puntos son incorrectos. A continuación intentaré argumentar las razones que tengo para pensar así.

En primer lugar, el pleito está muy lejos de ser académico. Aunque es cierto que se ha restablecido el acceso de la prensa al hemiciclo, no hay ninguna garantía de que el Presidente vuelva a impedir el acceso. De hecho, ya se ha visto esta situación. El Presidente volvió a impedirle acceso a la prensa un día después de que levantara la orden administrativa que lo prohibía.

Segundo, el Reglamento del Senado establece que una de las funciones del Presidente es mantener "en todo momento el orden y el decoro" y que "en el ejercicio de tal función podrá ordenar el desalojo inmediato de dichos lugares." Cuando se ordena el desalojo de un lugar, quiere decir que toda persona debe salir, sin excepción. Si el Presidente entiende que se pueden continuar los trabajos si se remueve a una o varias personas en específico, también lo puede hacer. Pero bajo ninguna circunstancia puede ordenar que se remueva a todo miembro de la prensa y de todos modos continuar con la sesión. En dicho caso tendría que haber decretado un receso o haber suspendido la sesión. El poder fiscalizador de la prensa debe estar presente siempre en sesiones legislativas. Esto es señal de una sociedad democrática.

Por último, el Presidente invoca el privilegio de inmunidad parlamentaria para pedir que se desestime el caso en su contra. Este privilegio se establece en la Sección 14, Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y dice:

"Ningún miembro de la Asamblea Legislativa será arrestado mientras esté en sesión la Cámara de la cual forme parte, ni durante los quince días anteriores o siguientes a cualquier sesión, excepto por, traición, delito grave, o alteración a la paz; y todo miembro de la Asamblea Legislativa gozará de inmunidad parlamentaria por sus votos y expresiones en una u otra Cámara o en cualquiera de sus comisiones."

La razón por la cual existe el privilegio de inmunidad parlamentaria es para fortalecer la separación de poderes. Le asegura al legislador protección de represalias por cualquier expresión hecha mientras hace su trabajo. De esta manera se garantiza que las discusiones sean más francas y libres y se puedan crear las leyes sin que nadie se quede con las ganas de opinar por miedo a las consecuencias.

En este caso, a mi entender, la cláusula de inmunidad parlamentaria no aplica porque según una opinión del tribunal supremo, "La inmunidad legislativa se extiende a toda actividad legislativa legítima" (énfasis mío). Es decir, si la acción del Presidente prohibiendo el acceso de la ciudadanía y de la prensa a las sesiones legislativas va en contra de la Constitución, que garantiza que las sesiones de las Cámaras serán públicas, su acción es ilegítima y por ende, no cae bajo la protección de inmunidad parlamentaria.

Lejos de ser un experto en derecho, soy meramente un estudiante de música interesado en que las libertades que aprecio (y que necesito como artista) se protejan. Afortunadamente, vivo en una época en la que el acceso a la información que comparto aquí está disponible de manera gratuita, rápida y conveniente. Por eso, más que nunca, no se puede permitir que alguien que a todas luces haya violado la ley más alta del país se salga con la suya, sobre todo cuando es tan fácil que cada uno de nosotros lea por sí mismo las leyes y mire con sus propios ojos los hechos.

Tuesday, July 6, 2010

Por qué las acciones del Presidente del Senado son ilegales

Como ya se sabe, el Presidente del Senado Thomas Rivera Schatz le prohibió la entrada al público en general y a periodistas a algunas de las últimas reuniones del Senado en donde se hacían los últimos ajustes al nuevo presupuesto que estaba por aprobarse. Dicha acción es una violación al Reglamento del Senado y a la Constitución de Puerto Rico y de Estados Unidos.

Es cierto que el Presidente del Senado tiene la facultad para "ordenar el desalojo inmediato" de personas que no cumplan con las reglas de decoro y buena conducta según establecidas en el Reglamento. Sin embargo, esto se permite sólo cuando hay personas afectando el orden de los trabajos. Los días en que se prohibió la entrada a la prensa al hemiciclo ningún miembro de la prensa estaba causando disturbios. No existía razón alguna para que esa orden se emitiera.

Pero supongamos por un momento que todos los miembros de la prensa estaban violando el Reglamento del Senado. Si se tenían que expulsar todos, era deber del Presidente velar porque se proveyera alguna manera de que la sesión del Senado estuviera de alguna manera accesible al público en general. Al sacar de ahí a la prensa, el pueblo no tenía ojos ni oídos para enterarse de lo que pasaba ahí. Quién sabe qué más hizo el Senado en esos días en que no había supervisión de parte del pueblo.

Esto me trae a las violaciones de la Constitución de Puerto Rico y de los Estados Unidos. En la Constitución de Puerto Rico se establece claramente en la Sección 11 del Artículo III que "Las sesiones de las cámaras serán públicas." Esta oración constituye la totalidad de la Sección 11. No hay nada que interpretar ni nada que haga falta que se aclare. Cualquier ciudadano que quiera entrar a presenciar las sesiones legislativas lo puede hacer y se le tiene que permitir por ley.

Por último, tanto la Constitución de Puerto Rico como la de Estados Unidos garantizan el derecho a la libertad de palabra y libertad de prensa. Este derecho se garantiza en la Primera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, que forma parte de lo que se conoce como la Carta de Derechos (Bill of Rights). En la Sección 4 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico dice que "No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios." Por ende, el Sr. Presidente está equivocado cuando invoca el Reglamento del Senado para decir que éste le da derecho de cerrar las puertas del hemiciclo cuando así él lo juzgue necesario. Si éste fuera el caso, el Reglamento del Senado sería inconstitucional porque sería un documento legal que le permite al presidente ir por encima de la Constitución. No puede tampoco ampararse en la disposición del Reglamento de que en ciertos casos se podrá suspender parte de las disposiciones contenidas en él porque para que eso suceda tiene que haber una moción presentada y secundada por un tercio (1/3) del total de los miembros del Senado y después ser aprobada por mayoría absoluta. Esta suspensión tampoco podrá trascender después del día en que fue votada. Nada de esto se hizo.


Por lo tanto, lo que sucedió en el Capitolio durante los últimos días del mes de junio fue una violación crasa a las leyes del pueblo de Puerto Rico y de los Estados Unidos. El Presidente del Senado tiene que asumir responsabilidad por sus acciones y aceptar las consecuencias de las mismas. Puerto Rico necesita un Senado responsable, diligente, comprometido y disciplinado. Como dice al final de la Exposición de Motivos de la resolución para adoptar las reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico: "Así lo reclamó el pueblo y es nuestra obligación corresponderle."