Tuesday, July 6, 2010

Por qué las acciones del Presidente del Senado son ilegales

Como ya se sabe, el Presidente del Senado Thomas Rivera Schatz le prohibió la entrada al público en general y a periodistas a algunas de las últimas reuniones del Senado en donde se hacían los últimos ajustes al nuevo presupuesto que estaba por aprobarse. Dicha acción es una violación al Reglamento del Senado y a la Constitución de Puerto Rico y de Estados Unidos.

Es cierto que el Presidente del Senado tiene la facultad para "ordenar el desalojo inmediato" de personas que no cumplan con las reglas de decoro y buena conducta según establecidas en el Reglamento. Sin embargo, esto se permite sólo cuando hay personas afectando el orden de los trabajos. Los días en que se prohibió la entrada a la prensa al hemiciclo ningún miembro de la prensa estaba causando disturbios. No existía razón alguna para que esa orden se emitiera.

Pero supongamos por un momento que todos los miembros de la prensa estaban violando el Reglamento del Senado. Si se tenían que expulsar todos, era deber del Presidente velar porque se proveyera alguna manera de que la sesión del Senado estuviera de alguna manera accesible al público en general. Al sacar de ahí a la prensa, el pueblo no tenía ojos ni oídos para enterarse de lo que pasaba ahí. Quién sabe qué más hizo el Senado en esos días en que no había supervisión de parte del pueblo.

Esto me trae a las violaciones de la Constitución de Puerto Rico y de los Estados Unidos. En la Constitución de Puerto Rico se establece claramente en la Sección 11 del Artículo III que "Las sesiones de las cámaras serán públicas." Esta oración constituye la totalidad de la Sección 11. No hay nada que interpretar ni nada que haga falta que se aclare. Cualquier ciudadano que quiera entrar a presenciar las sesiones legislativas lo puede hacer y se le tiene que permitir por ley.

Por último, tanto la Constitución de Puerto Rico como la de Estados Unidos garantizan el derecho a la libertad de palabra y libertad de prensa. Este derecho se garantiza en la Primera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, que forma parte de lo que se conoce como la Carta de Derechos (Bill of Rights). En la Sección 4 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico dice que "No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacífica y a pedir al gobierno la reparación de agravios." Por ende, el Sr. Presidente está equivocado cuando invoca el Reglamento del Senado para decir que éste le da derecho de cerrar las puertas del hemiciclo cuando así él lo juzgue necesario. Si éste fuera el caso, el Reglamento del Senado sería inconstitucional porque sería un documento legal que le permite al presidente ir por encima de la Constitución. No puede tampoco ampararse en la disposición del Reglamento de que en ciertos casos se podrá suspender parte de las disposiciones contenidas en él porque para que eso suceda tiene que haber una moción presentada y secundada por un tercio (1/3) del total de los miembros del Senado y después ser aprobada por mayoría absoluta. Esta suspensión tampoco podrá trascender después del día en que fue votada. Nada de esto se hizo.


Por lo tanto, lo que sucedió en el Capitolio durante los últimos días del mes de junio fue una violación crasa a las leyes del pueblo de Puerto Rico y de los Estados Unidos. El Presidente del Senado tiene que asumir responsabilidad por sus acciones y aceptar las consecuencias de las mismas. Puerto Rico necesita un Senado responsable, diligente, comprometido y disciplinado. Como dice al final de la Exposición de Motivos de la resolución para adoptar las reglas de procedimientos y gobierno interno del Senado de Puerto Rico: "Así lo reclamó el pueblo y es nuestra obligación corresponderle."

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