Wednesday, July 7, 2010

Defensa floja del Presidente del Senado

El Presidente del Senado de Puerto Rico, Thomas Rivera Schatz, respondió hoy finalmente a la demanda presentada en su contra por haber violado el Reglamento del Senado y la Constitución. Según él, el pleito es académico (es decir, irrelevante) porque se ha restablecido a la prensa el acceso al hemiciclo. También dice que el Reglamento del Senado le da amplia discreción para manejar el orden y los trabajos del Senado como mejor le parezca. Sostiene además que los demandantes, un grupo de legisladores encabezados por el Senador Eduardo Bhatia, carecen de legitimidad para demandarlo porque goza de algo que se llama inmunidad parlamentaria.

A mi entender, todos y cada uno de estos puntos son incorrectos. A continuación intentaré argumentar las razones que tengo para pensar así.

En primer lugar, el pleito está muy lejos de ser académico. Aunque es cierto que se ha restablecido el acceso de la prensa al hemiciclo, no hay ninguna garantía de que el Presidente vuelva a impedir el acceso. De hecho, ya se ha visto esta situación. El Presidente volvió a impedirle acceso a la prensa un día después de que levantara la orden administrativa que lo prohibía.

Segundo, el Reglamento del Senado establece que una de las funciones del Presidente es mantener "en todo momento el orden y el decoro" y que "en el ejercicio de tal función podrá ordenar el desalojo inmediato de dichos lugares." Cuando se ordena el desalojo de un lugar, quiere decir que toda persona debe salir, sin excepción. Si el Presidente entiende que se pueden continuar los trabajos si se remueve a una o varias personas en específico, también lo puede hacer. Pero bajo ninguna circunstancia puede ordenar que se remueva a todo miembro de la prensa y de todos modos continuar con la sesión. En dicho caso tendría que haber decretado un receso o haber suspendido la sesión. El poder fiscalizador de la prensa debe estar presente siempre en sesiones legislativas. Esto es señal de una sociedad democrática.

Por último, el Presidente invoca el privilegio de inmunidad parlamentaria para pedir que se desestime el caso en su contra. Este privilegio se establece en la Sección 14, Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y dice:

"Ningún miembro de la Asamblea Legislativa será arrestado mientras esté en sesión la Cámara de la cual forme parte, ni durante los quince días anteriores o siguientes a cualquier sesión, excepto por, traición, delito grave, o alteración a la paz; y todo miembro de la Asamblea Legislativa gozará de inmunidad parlamentaria por sus votos y expresiones en una u otra Cámara o en cualquiera de sus comisiones."

La razón por la cual existe el privilegio de inmunidad parlamentaria es para fortalecer la separación de poderes. Le asegura al legislador protección de represalias por cualquier expresión hecha mientras hace su trabajo. De esta manera se garantiza que las discusiones sean más francas y libres y se puedan crear las leyes sin que nadie se quede con las ganas de opinar por miedo a las consecuencias.

En este caso, a mi entender, la cláusula de inmunidad parlamentaria no aplica porque según una opinión del tribunal supremo, "La inmunidad legislativa se extiende a toda actividad legislativa legítima" (énfasis mío). Es decir, si la acción del Presidente prohibiendo el acceso de la ciudadanía y de la prensa a las sesiones legislativas va en contra de la Constitución, que garantiza que las sesiones de las Cámaras serán públicas, su acción es ilegítima y por ende, no cae bajo la protección de inmunidad parlamentaria.

Lejos de ser un experto en derecho, soy meramente un estudiante de música interesado en que las libertades que aprecio (y que necesito como artista) se protejan. Afortunadamente, vivo en una época en la que el acceso a la información que comparto aquí está disponible de manera gratuita, rápida y conveniente. Por eso, más que nunca, no se puede permitir que alguien que a todas luces haya violado la ley más alta del país se salga con la suya, sobre todo cuando es tan fácil que cada uno de nosotros lea por sí mismo las leyes y mire con sus propios ojos los hechos.

1 comment:

Unknown said...

Suscribo todo lo antes expuesto y añado que el Presidente del Senado no puede gozar de inmunidad parlamentaria al traicionar nuestra Constitución y la confianza del pueblo cuando juro defender los postulados de la democracia.